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Subvenciones destinadas a asociaciones juveniles para la realización de proyectos de interés juvenil (2008)

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Históricas/cerradas  Inicio: 10 junio 2008  |  Fin: 09 julio 2008

  • Referencia
    26702
  • Descripción
     

    Establecer el régimen de concesión de subvenciones a asociaciones para el desarrollo de programas o proyectos dirigidos a jóvenes de la Comunidad de Madrid, así como para la dotación de equipamiento de los mismos durante el año 2008.


  • Objetivos
     

    Establecer el régimen de concesión de subvenciones a asociaciones para el desarrollo de programas o proyectos dirigidos a jóvenes de la Comunidad de Madrid, así como para la dotación de equipamiento de los mismos durante el año 2008.


  • Requisitos
     

    Podrán solicitar subvenciones con cargo a la presente convocatoria las asociaciones, las federaciones de asociaciones y las secciones juveniles de asociaciones, cuyos fines se ajusten a los principios de la Constitución y estén inscritas en el censo de asociaciones juveniles de la Dirección General de Juventud antes de la publicación de presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
    Se subvencionarán de acuerdo a las bases reguladoras, ya sea para la realización de actividades o para la dotación de equipamiento, los programas o proyectos que tengan una duración superior a cuatro meses, y que desarrollen alguna o algunas de las siguientes acciones dirigidas a jóvenes:

    a) Orientación y formación para el empleo y la emancipación juvenil.

    b) Actividades de ocio y tiempo libre.

    c) Información y orientación juvenil.

    d) Actividades culturales.

    e) Actividades deportivas y relacionadas con el consumo responsable y hábitos de vida saludable.

    f) Actividades de medio ambiente.

    g) Desarrollo de la participación social.

    h) Actividades de integración.

    No se subvencionarán los programas o proyectos que atenten contra los principios de la Constitución Española, carezcan de continuidad en el tiempo o de repercusión concreta en el colectivo para el que son dirigidas, así como los consistentes en:

    a) Actividades docentes previstas en los planes de estudios vigentes, así como viajes de fin de curso u otras actividades extra escolares de similar naturaleza.

    b) Actividades deportivas federadas.

    c) Acciones formativas subvencionadas a través de la convocatoria de la Escuela Pública de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil de la Comunidad de Madrid, dirigidas a asociaciones juveniles para el presente ejercicio.

    d) Acciones de formación y asesoramiento relacionadas con la educación para la salud.

    e) Proyectos y acciones incluidas en el Programa Juventud, financiado por el Instituto de la Juventud.

    f) Compras de bienes inmuebles.


  • Documentación a presentar
     

    Las asociaciones solo podrán formalizar una única solicitud de su programa o proyecto en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden y se acompañará de la siguiente documentación:

    a) Anexo II: Acreditación de la capacidad legal para solicitar la subvención de la persona firmante de la misma.

    b) Anexo III.1: Estructura de la asociación del año anterior a la convocatoria correspondiente.

    c) Anexo III.2: Certificación relativa a los ingresos.

    d) Anexo IV: Programa o proyecto para el que se solicita la subvención, que deberá ser íntegramente cumplimentado

    e) Las federaciones y otras estructuras de coordinación deberán certificar, además, la relación de asociaciones miembro, de acuerdo al modelo que se recoge en el Anexo V de esta Orden.

    f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

    g) El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si durante el presente ejercicio se ponen en funcionamiento los mecanismos previstos en el convenio de colaboración en materia de suministro de información para finalidades no tributarias entre la Comunidad de Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los beneficiarios de estas ayudas podrán autorizar a que la Dirección General de Juventud obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, mediante la firma del documento de consentimiento que se incluye como Anexo IX.

    La Dirección General de Juventud solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid certificado acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas con la Comunidad de Madrid.

    h) Certificación de que en la entidad no concurren ninguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el Anexo X.


  • Tramitación
     

    La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Juventud, a través del Área de Información y Participación Juvenil.

    Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir toda la información y documentación complementarias que se consideren necesarias.

    El procedimiento de concesión de la subvención será el sistema de concurrencia competitiva.

    Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Dirección General de Juventud, a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional que se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid). A partir de dicha publicación se abrirá un plazo de diez días hábiles para alegaciones. Asimismo, se publicará en la página web “madrid.org” y en el sitio web de la Dirección General de Juventud (www.madrid.org/inforjoven).


  • Destinatario
    Otros
  • Criterio de adjudicación
     

    La estructura de la asociación se valorará hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

    a) Las federaciones y asociaciones de carácter juvenil cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad de Madrid, con un mínimo de quince sedes, que cuenten con más de 3.000 socios, cuya edad esté comprendida entre los catorce y treinta años y sean residentes en la Comunidad de Madrid, y tengan unos ingresos anuales que superen los 250.000 euros, tendrán una puntuación de 40 puntos.

    b) Las federaciones, asociaciones y secciones juveniles, con un mínimo de cinco sedes, que cuenten con más de 350 socios, cuya edad esté comprendida entre los catorce y treinta años y sean residentes en la Comunidad de Madrid, y sus ingresos anuales superen los 75.000 euros, tendrán una puntuación de 25 puntos.

    Si además de reunir estos requisitos su ámbito territorial de actuación es la Comunidad de Madrid, su puntuación se incrementará en 5 puntos.

    c) Las entidades inscritas en el Registro de Partidos Políticos y Sindicatos, con un mínimo de cinco sedes, que cuenten con más de 350 socios, cuya edad esté comprendida entre los catorce y treinta años y sean residentes en la Comunidad de Madrid, y sus ingresos anuales superen los 75.000 euros, tendrán una puntuación de 25 puntos.

    Si además de reunir estos requisitos su ámbito territorial de actuación es la Comunidad de Madrid, su puntuación se incrementará en 5 puntos.

    d) Las federaciones, asociaciones y secciones juveniles que no reúnan los requisitos de las letras a), b) y c) de este número, tendrán una puntuación de 15 puntos. Si su ámbito de actuación territorial es la Comunidad de Madrid, y se trata de una asociación juvenil calificada como tal por el Registro, su puntuación se incrementará en 5 puntos. En estos supuestos, la Dirección General de Juventud procederá a la valoración de la estructura efectivamente acreditada.

    Para la valoración del programa o proyecto se tendrá en cuenta la estructura de la asociación a que se refiere el número anterior, así como los criterios recogidos en este número, de conformidad con la siguiente tabla:

    - Valoración del programa o proyecto. Criterios: Ubicación y destinatarios del proyecto. Asociaciones del artículo 6.1.a), hasta un máximo de 60 puntos: Hasta 12 puntos. Asociaciones del artículo 6.1.b) y c), hasta un máximo de 45 puntos: Hasta 9 puntos. Asociaciones del artículo 6.1.d), hasta un máximo de 30 puntos: Hasta 6 puntos.

    - Valoración del programa o proyecto. Criterios: Planificación de actividades. Asociaciones del artículo 6.1.a), hasta un máximo de 60 puntos: Hasta 12 puntos. Asociaciones del artículo 6.1.b) y c), hasta un máximo de 45 puntos: Hasta 9 puntos. Asociaciones del artículo 6.1.d), hasta un máximo de 30 puntos: Hasta 6 puntos.

    - Valoración del programa o proyecto. Criterios: Viabilidad técnica. Asociaciones del artículo 6.1.a), hasta un máximo de 60 puntos: Hasta 6 puntos. Asociaciones del artículo 6.1.b) y c), hasta un máximo de 45 puntos: Hasta 5 puntos. Asociaciones del artículo 6.1.d), hasta un máximo de 30 puntos: Hasta 3 puntos.

    - Valoración del programa o proyecto. Criterios: Calidad del Proyecto. Asociaciones del artículo 6.1.a), hasta un máximo de 60 puntos: Hasta 6 puntos. Asociaciones del artículo 6.1.b) y c), hasta un máximo de 45 puntos: Hasta 5 puntos. Asociaciones del artículo 6.1.d), hasta un máximo de 30 puntos: Hasta 3 puntos.

    - Valoración del programa o proyecto. Criterios: Coste del proyecto. Asociaciones del artículo 6.1.a), hasta un máximo de 60 puntos: Hasta 6 puntos. Asociaciones del artículo 6.1.b) y c), hasta un máximo de 45 puntos: Hasta 4 puntos. Asociaciones del artículo 6.1.d), hasta un máximo de 30 puntos: Hasta 3 puntos.

    - Valoración del programa o proyecto. Criterios: Evaluación. Asociaciones del artículo 6.1.a), hasta un máximo de 60 puntos: Hasta 6 puntos. Asociaciones del artículo 6.1.b) y c), hasta un máximo de 45 puntos: Hasta 4 puntos. Asociaciones del artículo 6.1.d), hasta un máximo de 30 puntos: Hasta 3 puntos.

    - Valoración del programa o proyecto. Criterios: Fundamentación. Asociaciones del artículo 6.1.a), hasta un máximo de 60 puntos: Hasta 4 puntos. Asociaciones del artículo 6.1.b) y c), hasta un máximo de 45 puntos: Hasta 3 puntos . Asociaciones del artículo 6.1.d), hasta un máximo de 30 puntos: Hasta 2 puntos.
    - Valoración del programa o proyecto. Criterios: Objetivos. Asociaciones del artículo 6.1.a), hasta un máximo de 60 puntos: Hasta 4 puntos. Asociaciones del artículo 6.1.b) y c), hasta un máximo de 45 puntos: Hasta 3 puntos. Asociaciones del artículo 6.1.d), hasta un máximo de 30 puntos: Hasta 2 puntos.
    - Valoración del programa o proyecto. Criterios: Método de trabajo. Asociaciones del artículo 6.1.a), hasta un máximo de 60 puntos: Hasta 4 puntos. Asociaciones del artículo 6.1.b) y c), hasta un máximo de 45 puntos: Hasta 3 puntos. Asociaciones del artículo 6.1.d), hasta un máximo de 30 puntos: Hasta 2 puntos.

    Para la valoración de los criterios se tendrá en consideración los siguientes aspectos:

    a) Ubicación y destinatarios del proyecto:

    - Ubicación del proyecto.

    - Características de los destinatarios con especial consideración a jóvenes discapacitados y en riesgo de exclusión social.

    - Necesidades detectadas.

    b) Fundamentación:

    - Razones por las que se lleva a cabo el proyecto.

    c) Objetivos:

    - Determinados a corto, medio y largo plazo.

    d) Planificación de actividades:

    - Descripción.

    - Lugar de realización y cronograma.

    - Duración.

    - Número de participantes previstos.

    - Dirigidas a socios o a terceros.

    - Edades de los participantes.

    e) Método de trabajo:

    - Planificación, toma de decisiones y organización del mismo.

    - Ratios de las actividades.

    f) Viabilidad técnica (recursos de los que dispone la entidad para llevar a cabo el programa o proyecto presentado):

    - Locales y medios materiales.

    - Recursos humanos, personal contratado y voluntarios.

    - Otros recursos.

    g) Calidad del proyecto:

    - Formación a sus socios o entidades.

    - Pertenencia al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

    - Promoción de la participación de sus socios y/o entidades miembro.

    h) Coste del programa o proyecto:

    - Relación de gastos de actividades y equipamiento por partidas presupuestarias para cada proyecto que se presenta.

    - Relación de ingresos previstos.

    - Fuentes de financiación o colaboración: Entidades privadas, locales, regionales, nacionales y europeas.

    i) Evaluación:

    - Métodos de evaluación.

    - Personas que la realizan.

    - Periodicidad.

    - Indicadores de objetivos y actividades.

    Serán desestimadas las solicitudes que tras la evaluación del programa o proyecto presentado obtengan una valoración del programa o proyecto que no supere, en el caso de las incluidas en el apartado 1.a) del presente artículo 18, puntos, las del 1.b) y c) 13,5 puntos y las del 1.d) 9 puntos.


  • Presentación de solicitudes
     

    * Obtención de solicitudes:

    - Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación.

    Dirección General de Juventud

    - www.madrid.org/inforjoven

    Oficinas de Atención al Ciudadano.

    * Presentación de solicitudes:

    Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    También podrá presentarse la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático, si se dispone previamente de un Certificado Digital, de los reconocidos por la Comunidad de Madrid. En caso de tener que presentar documentación adjunta, ésta deberá presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid.


  • Información complementaria
     

    * Obligaciones de las entidades beneficiarias:

    1. Insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo autonómico, haciendo constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Deportes.

    2. Las entidades beneficiarias comunicarán con suficiente antelación al Área de Información y Participación Juvenil de la Dirección General de Juventud los cambios en las actividades subvencionadas que no supongan alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

    3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

    4. En los casos y términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las entidades beneficiarias procederán al reintegro de las cantidades percibidas.

    5. Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previsto por los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

    6. Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas según lo dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

    7. En general, son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; a efectos de lo dispuesto en el apartado a) de dicho artículo, el fundamento de la concesión de las subvenciones es la estricta realización por el beneficiario de la actuación subvencionada.

    * Concurrencia de subvenciones:

    Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

    * Determinación de las cuantías:

    1. La puntuación se determinará aplicando los criterios a que se refiere el artículo anterior, y la puntuación asignada se corregirá de acuerdo a lo establecido en el siguiente párrafo.

    Los puntos del proyecto se dividirán entre 10 y se aplicará, en función de la modalidad prevista en el artículo 6.2, los siguientes factores de corrección:

    Modalidad. Artículo 6.1. a). Corrección 1,00.

    Modalidad. Artículo 6.1. b) y c). Corrección 0,75.

    Modalidad. Artículo 6.1. d). Corrección 0,50.

    La cuantía final económica de las subvenciones se determinará mediante reparto proporcional de los créditos disponibles de esta Orden, tras multiplicar el resultado anterior por la puntuación final obtenida por la entidad.

    2. El importe de las cuantías asignadas no podrá superar los 45.000 euros para la subvención de actividades y 9.000 euros para la subvención de equipamiento.

    3. La suma de las cuantías asignadas a una federación y a sus respectivas asociaciones miembro no podrá superar el 15 por 100 del importe total asignado a la convocatoria; en el caso de que este importe fuera superado, las cuantías obtenidas se reducirán proporcionalmente entre la federación y sus asociaciones miembro.

    * Justificación del destino:

    La justificación de las subvenciones se deberá realizar hasta el día 31 de octubre de 2008.

    Las entidades que no presenten la justificación de las subvenciones dentro del plazo establecido podrán ser sancionadas de acuerdo al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre).

    Las facturas deberán responder a los conceptos y cantidades presupuestadas. Las correspondientes al capítulo de personal no podrán exceder del 50 por 100 de la subvención total concedida.

    Las justificaciones deberán presentarse por separado, la concedida con cargo a la partida presupuestaria 4809, denominada de actividades, y la de la partida 7809, denominada de equipamiento, del Programa 855 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, aportando la siguiente documentación:

    a) Memorias justificativas económica y de desarrollo del programa o proyecto, al amparo de las subvenciones concedidas. La memoria de actividades deberá recoger, al menos, la evaluación del grado de cumplimiento, de su oportunidad y de su adecuación al colectivo para el que se diseñó, de los aspectos previstos en el artículo 6.2 de la presente Orden.

    b) Relación de las nóminas, boletines de cotización, facturas y recibos que se presenten para la justificación, conforme a los Anexos VI.1 y VI.2.

    c) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad.

    d) El resto de los gastos se justificarán con facturas que estén relacionadas con la finalidad subvencionada. Las facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán las originales a la entidad. Las facturas serán acompañadas con el justificante de pago, extremo este que se acreditará mediante justificante de la transferencia bancaria realizada o mediante recibí.

    e) Con carácter excepcional, y cuando por la naturaleza y por la pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos que se acompañarán por una certificación de la entidad, conforme al Anexo VII, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.

    Los recibos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad.

    f) Certificado del secretario legal de la entidad indicando que la suma de las ayudas percibidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100 de los gastos efectuados para su realización. Asimismo, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, la entidad deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en virtud de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo VIII).

    g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

    h) El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si durante el presente ejercicio se ponen en funcionamiento los mecanismos previstos en el convenio de colaboración en materia de suministro de información para finalidades no tributarias entre la Comunidad de Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los beneficiarios de estas ayudas podrán autorizar a que la Dirección General de Juventud obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, mediante la firma del documento de consentimiento que se incluye como Anexo IX.

    La Dirección General de Juventud solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid certificado acreditativo de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago, salvo que las mismas estén debidamente justificadas con la Comunidad de Madrid.

    * Pago:

    El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta bancaria designada por cada una de las entidades en la formalización del expediente de solicitud, previa justificación de los gastos efectuados de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden. Cualquier diferencia en menos entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid.

    Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/hacienda.


  • Fecha adjudicación provisional
     

    * Fecha publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, y relación de Asociaciones con documentación incompleta, en los tablones de Anuncios de la Dirección General de Juventud y de las Oficinas de Atención al Ciudadano:

    24 de julio de 2008.

    * Plazo para la presentación de reclamaciones y presentación de documentación:

    Hasta el 5 de agosto de 2008.

    (Presentación de documentación en cualquier Registro Administrativo Oficial o mediante correo administrativo).

    * Fecha publicación de la relación de la propuesta provisional de concesión, en los tablones de

    Anuncios de la Dirección General de Juventud y de las Oficinas de Atención al Ciudadano:

    12 de septiembre de 2008.

    22 de septiembre de 2008 (Corrección de errores)

    * Plazo para la presentación de reclamaciones:

    Hasta el 23 de septiembre de 2008.


  • Fecha adjudicación definitiva
     

    * Orden 742/2008/01 de 24 de octubre (BOCM nº 258, de 29 de octubre)

    * Orden 621/2009/00, mediante la que se corrige error material advertido en la Orden 742/2008/01, de 24 de octubre (BOCM nº 98, de 27 de abril)

    * Corrección de errores de la Orden 621/2009/00 (BOCM nº 125, de 28 de mayo)


  • Referencia legal
     

    * Orden 342/2008/00, de 21 de mayo, del Consejero de Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a asociaciones juveniles para la realización de proyectos de interés juvenil durante al año 2008 (BOCM nº 136, de 9 de junio).


  • Tema
    Información y documentación juvenil
  • Dirección
    Ps. de Recoletos, 7-9.

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